Para esta clase de pregunta, la comprensión y el análisis del texto que la acompañará, es esencial. De esa forma podrás determinar si estás frente a un juicio personal del emisor o a la exposición de un hecho.
¿Quieres ver un ejemplo? Lee el siguiente ejercicio entregado por el DEMRE:
1. Desde el 1º de octubre, ningún establecimiento comercial de la Ciudad de Buenos Aires –que tenga un salón de atención al público menor que 100 metros cuadrados– podrá permitir que se fume en su interior.
2. Y aquellos locales porteños que tengan un salón mayor que 100 metros cuadrados, deberán destinar un lugar especial, que no supere el 30% de la superficie total del comercio, con ventilación adecuada para que los fumadores puedan hacerlo sin molestar al resto de los clientes.
3. Gracias a la normativa, los dueños de locutorios, cibercafés, shoppings, galerías comerciales, cabinas telefónicas, gimnasios, restaurantes, bares y demás espacios cerrados de acceso al público de la Capital Federal deberán advertir a sus clientes de la existencia de la nueva ley de «prohibido fumar», que estará vigente dentro de seis días y que multará a los infractores.
4. Pero quizás, los mismos propietarios deban ser advertidos. Es que la mayoría de ellos prácticamente desconoce la existencia de la ley.
5. Según un relevamiento realizado el último 30 de agosto por un equipo de trabajo de la diputada Paula María Bertol (que incluyó a 70 establecimientos de los barrios de Congreso, Once, Monserrat, Balvanera, San Cristóbal, Barrio Norte, Recoleta, Retiro y Palermo), existe un absoluto desconocimiento de los alcances de la normativa debido a la falta de difusión del Gobierno de la Ciudad.
6. Este hecho se refleja en las opiniones de la mayoría de los encargados y propietarios de bares y restaurantes porteños. «La verdad es que no tenía idea, me enteré ayer en Rosario, ciudad en la que se acaba de implementar una regulación parecida y que ya causó revuelo en el sector gastronómico», contó Ariel Oliva, dueño de Opción, un restaurante situado en el microcentro porteño que atiende la demanda de miles de consumidores por día. Para él, las cafeterías son las que más van a sufrir esta normativa porteña. «El cigarrillo está muy emparentado con el hábito de tomar café. En el caso de los almuerzos es diferente, porque una vez que la gente terminó de comer, puede salir y fumar afuera. Eso sí, las sobremesas tal vez se acorten bastante», agregó el empresario.
7. En cuanto a las multas, los responsables de cada establecimiento de superficie inferior a 100 metros cuadrados que no hagan cumplir la normativa serán sancionados con una multa de entre 500 y 2.000 pesos.
8. Quienes provean de cigarrillos o tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años también deberán pagar multas de 50 a 500 pesos. Y los dueños de locales donde no se cumpla con la obligación de informar de la prohibición, abonarán de 250 a 1.000 pesos por infracción.
9. Sin excepciones, aquel establecimiento que registre tres multas consecutivas en el término de un año será sancionado con la clausura por 30 días.
10. La ley exceptúa de la prohibición a los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación; a centros de salud mental y centros de detención penal o contravencional y a salas de fiesta, cuando sean utilizadas para eventos privados.
¿Cuál de los siguientes enunciados corresponde a una opinión del emisor del texto?
A) “Quienes provean de cigarrillos o tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años también deberán pagar multas de 50 a 500 pesos”.
B) “[…] ningún establecimiento comercial de la Ciudad de Buenos Aires podrá permitir que se fume en su interior”.
C) “[…] existe un absoluto desconocimiento de los alcances de la normativa debido a la falta de difusión del Gobierno de la Ciudad”.
D) “La verdad es que no tenía idea, me enteré ayer en Rosario […]”.
E) “Pero quizás, los mismos propietarios deban ser advertidos”.
Ahora vamos al análisis.
Primero diferenciemos los hechos de la opinión. En un artículo anterior te contamos que los hechos se presentan mediante enunciados expositivos, y las opiniones, a través de una apreciación que se tiene respecto de alguien o de algo. En esta dirección puedes revisar más datos.
Manejando esos conceptos, podemos establecer que la alternativa correcta en el ejercicio anterior es la opción E). Ello, porque el emisor, mediante la marca textual “Pero quizás”; emite un juicio en cuanto a la implementación de la ley de prohibición de fumar en recintos públicos.
Por el contrario, las opciones restantes corresponden a enunciados expositivos que presentan las consecuencias de la entrada en vigencia de dicha ley.
Aquí puedes ver otro ejercicio sobre la emisión de juicios valorativos y en este link podrás revisar un nuevo ejemplo en base al texto del presente artículo.
Imagen CC Karoly Czifra